Resumen: Acción de anulabilidad de compra de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes frente a la entidad sucesora (Abanca), por error vicio de consentimiento, y, subsidiariamente, acción de indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, al apreciar caducidad en la acción de anulabilidad respecto de las obligaciones subordinadas, y la Audiencia Provincial estimó parcialmente la apelación, en el único sentido de añadir los intereses legales desde su cobro. La Sala Primera, con estimación del recurso de casación, considera que una vez declarada la extinción de la acción de anulabilidad por razón de caducidad, respecto de la acción principal, computando el plazo desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, procede examinar la acción subsidiaria. Así, aprecia la Sala que en las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información adecuada y suficiente sobre las obligaciones subordinadas, ni que se advirtiera de su naturaleza y de su elevado riesgo, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión, por lo que debe de estimarse la acción ejercitada, con condena a que se indemnice en la cantidad consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión realizada en las obligaciones subordinadas y el valor obtenido de la liquidación del FROB, menos los rendimientos, más el interés legal generado desde su cobro.
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario por error en el consentimiento y por falta de transparencia con las consecuencias que se señalaban de recálculo y la restitución de lo abonado en exceso por aplicación de tal clausulado. El juzgado estimó la demanda, declarando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en todo lo relativo al clausulado multidivisa con los efectos que se señalaban y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, al considerar probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por no infringirse las normas relativas a la carga de la prueba ni existir error en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación ya que no puede invocarse la infracción de las normas sobre incorporación de las condiciones generales cuando el debate se centró en el control de transparencia de dichas cláusulas que, en el caso concreto, se estima cumplido ante la suficiencia del "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter, conforme a la doctrina contenida en las SSTS 613/2022, de 20 de septiembre y de Pleno 418/2023, de 28 de marzo.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto. Así, la Audiencia advierte que el anexo del documento "solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria. Documento de primera disposición", entregado al demandante antes de la celebración del contrato, le informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La Audiencia concluye que con tal información se supera el control de transparencia, lo que no puede ser revisado en casación sin cambiar los hechos.
Resumen: Préstamo multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". Consta probada información clara y suficiente. La sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre los especiales riesgos de este producto e información exigible a las entidades financieras, y que no existen medios tasados para obtener el resultado que se persigue con el requisito de la transparencia material. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato es susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. En el caso, según los hechos fijados en la sentencia recurrida, la información sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible. La razón fundamental de la decisión de la AP estriba en la suficiencia del "documento de primera disposición", entregado al demandante antes de la celebración del contrato y en el que constan simulaciones de distintos escenarios y la advertencia de que la apreciación de la divisa en la que se contrataba el préstamo se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; y en el capital, un incremento que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca. La sala concluye que para estimar el recurso de casación interpuesto sería necesario cambiar los hechos fijados en la sentencia de la AP y sobre los que se asienta la "ratio decidendi" de dicha resolución. Lo que no es posible en el recurso de casación.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Según la sentencia del TJUE la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Este régimen especial es compatible con el derecho de la propiedad y con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ni uno ni otro son derechos absolutos. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Las adquisiciones de acciones en el mercado secundario anteriores a la ampliación de capital de 2016 también se ven afectadas por la sentencia del TJUE
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander, que dimana de una demanda en la que se interesaba la nulidad de las adquisiciones de acciones del Banco Popular por error vicio en el consentimiento. En primera instancia se desestimó la demanda. En apelación, la Audiencia estimó el recurso y acogió la la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, al considerar que el folleto informativo no reflejaba la situación patrimonial y financiera que realmente tenía la entidad financiera. Recurre en casación el Banco de Santander. En el recurso se cuestiona la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y los contratos vinculados de financiación concertados por la demandante. La sala considera que el ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Acción de nulidad de cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario, por vicios del consentimiento, subsidiariamente por abusivas y más subsidiariamente acción resolutoria contractual por incumplimiento del banco, desestimada en ambas instancias por considerarse que existió suficiente información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria: podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado. La conclusión alcanzada por la AP de que, habida cuenta de las circunstancias expuestas, al demandante le fue entregada una segunda hoja, es uno de los resultados lógicos que puede deducirse del contenido de la primera hoja y del hecho de que esta hoja esté firmada por la parte demandante. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. En este tipo de préstamos los riesgos exceden de los propios de préstamos a interés variable, por lo que es imprescindible el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato. La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia al valorar la suficiencia de la información suministrada por el banco para cumplir la exigencia de transparencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal por falta de exhaustividad de la sentencia recurrida al no dar respuesta a la acción subsidiaria de resolución contractual por incumplimiento de la obligación contractual de recompra. La Sala aprecia acreditada la existencia de un documento de suscripción de activos financieros negociados en mercados organizados, en el que se daba a entender que se adquirían estos bonos con un pacto de recompra, lo que suponía una garantía de que los clientes recuperarían la cantidad invertida, por lo que la falta de mención al precio de recompra y la fecha, no debe operar en beneficio de quien predispuso las cláusulas contractuales, y por ello hay que entender que a falta de fecha, sería en todo caso el día del vencimiento y el precio, el abonado para la compra. En consecuencia, la Sala acuerda la resolución del contrato, con abono de su importe a los actores, que deberán transmitir los bonos y eventuales rendimientos obtenidos. Todo ello, con desestimación del recurso de casación, al determinar que la sentencia recurrida, al apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio, no es contraria a la doctrina de la Sala, pues se considera acreditado como dies a quo el momento en el que los recurrentes tuvieron conocimiento de la insolvencia de Fergo Aisa (en la fecha de recepción de carta del sindicato de tenedores de bonos) por lo que debe considerarse transcurrido el plazo de cuatro años para su ejercicio.